UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO

 

SEGUNDA CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS PARA PROGRAMAS DE ESTUDIOS DE CUARTO NIVEL (MAESTRÍA – ESPECIALIZACIÓN), DESTINADOS AL PERFECCIONAMIENTO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO TITULAR DE LA UNACH – 2024

La Universidad Nacional de Chimborazo (UNACH), amparado en lo que dispone la Ley Orgánica de Servicio Público, Norma Técnica del Subsistema de Formación y Capacitación; Reglamento Interno del Subsistema de Formación, Capacitación y Becas del Personal Administrativo de la Universidad Nacional de Chimborazo (Régimen LOSEP), INVITA a los señores/as servidores titulares, con un mínimo de 3 (tres) años continuos de servicio en la UNACH, a postular para el otorgamiento de BECAS para estudios de cuarto nivel que la Institución entregará al personal administrativo titular con el objetivo de iniciar o continuar con sus estudios.

Se apoyará económicamente, según la disponibilidad presupuestaria, los montos máximos y la priorización de áreas establecidas institucionalmente, de así ser procedente.

 

La beca se entregará a los servidores que hayan obtenido el mayor puntaje de forma proporcional de acuerdo al reglamento respectivo, así su programa establezca un monto mayor.

En caso de que existan menos de 4 postulantes calificados, y no se cubra el presupuesto total asignado, el monto de la beca se distribuirá de acuerdo a la necesidad del servidor (monto requerido), sin que este valor supere el costo del programa de formación; y, sin que pueda superar el presupuesto total asignado.

BASE NORMATIVA

Constitución de la República del Ecuador

“Art. 226.– Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.

 

Art. 234.- El Estado garantizará la formación y capacitación continua de las servidoras y servidores públicos a través de las escuelas, institutos, academias y programas de formación o capacitación del sector público; y la coordinación con instituciones nacionales e internacionales que operen bajo acuerdos con el Estado”.

 

Ley Orgánica de Servicio Público

Art. 69. – De la Formación de las y los servidores públicos. – La formación es el subsistema de estudios de carrera y de especialización de nivel superior que otorga titulación según la base de conocimientos y capacidades que permitan a los servidores públicos de nivel profesional y directivo obtener y generar conocimientos científicos y realizar investigación aplicada a las áreas de prioridad para el país, definidas en el Plan Nacional de Desarrollo…”

Art. 71. -Programas de formación y capacitación. – Para cumplir con su obligación de prestar servicios públicos de óptima calidad, el Estado garantizará y financiará la formación y capacitación continúa de las servidoras y servidores públicos mediante la implementación y desarrollo de programas de capacitación…”

 

Norma Técnica del Subsistema de Formación y Capacitación del Ministerio de Trabajo

Art. 4. – Del Subsistema de Formación y Capacitación. – El Subsistema de Formación y Capacitación para el sector público constituye un conjunto de políticas y procedimientos establecidos para regular los estudios de la carrera del servicio público. Su objetivo es implementar planes, programas y ofertas de formación y capacitación, que permitan desarrollar y fortalecer las competencias de los servidores públicos, en función de los perfiles exigibles de los puestos, establecidos sobre la base de los objetivos institucionales y del Estado”.

“Art. 17. -De la formación. – La formación es el proceso que permite la adquisición de competencias especializadas a través de planes y programas académicos de nivel superior, con el fin de generar conocimientos científicos y realizar investigaciones aplicadas en las áreas de prioridad nacional, que permitan la consecución de los objetivos de desarrollo nacional”.

 

Reglamento Interno del Subsistema de Formación, Capacitación y Becas del Personal Administrativo de la Universidad Nacional de Chimborazo (Régimen LOSEP).

Artículo 4. DEFINICIONES. Formación: es el proceso educativo de las personas que se caracteriza por una programación curricular en alguna disciplina y que permite a quien la obtiene alcanzar niveles educativos cada vez más elevados. Por lo general son programas a mediano y largo plazo, de grado o cuarto nivel.

Beca para formación total o parcial: Es un aporte económico intransferible parcial o total que se otorga para la formación de grado y de posgrado (maestría, especialización) de los servidores públicos del régimen LOSEP con nombramiento regular, a efectos de financiar los costos de colegiatura, matrícula, derecho de grado o, en general, cualquier rubro relacionado con los costos directos del programa.

En el caso de becas para formación de grado o tercer nivel, únicamente podrán ser otorgadas para carreras directamente relacionadas con el puesto del funcionario y siempre que cause beneficio institucional y su horario de trabajo o modalidad de estudios lo permita”.

“Artículo 30. Órganos responsables. – Se establecen los siguientes órganos responsables:

  • Comisión de Becas para el personal administrativo
  • Consejo Universitario
  • Dirección de Administración del Talento Humano”

 

“Artículo 31. Tipos de becas. – Los aspirantes podrán optar por becas en instituciones de educación superior, de acuerdo a la siguiente clasificación:

Por el ámbito:

  • Nacionales
  • Internacionales

Por la relación interinstitucional:

  • Con instrumento de cooperación
  • Sin instrumento de cooperación. Por el nivel de estudio:
  • Tercer nivel
  • Cuarto nivel (MAESTRÍA – ESPECIALIZACIÓN)

Por el financiamiento:

  • Beca total
  • Beca Parcial Por la modalidad:
  • Presencial
  • Semipresencial
  • A distancia
  • Virtual
  • Híbrida

La Coordinación de Relaciones Nacionales e Internacionales es responsable de promover los acuerdos de cooperación entre las instituciones de educación superior y la Universidad Nacional de Chimborazo, mediante relaciones nacionales e internacionales para programas de estudios de tercer y cuarto nivel y actuará como administrador en los contratos de becas con IES con instrumentos de cooperación”.

 

“Artículo 32. DE LOS REQUISITOS GENERALES PARA ACCEDER A LA BECA PARA FORMACIÓN. – Se observará los siguientes requisitos:

  1. Ser servidor de carrera y haber cumplido por lo menos tres años de servicio dentro de la institución, contabilizado desde la emisión del nombramiento permanente. Para este plazo, no se contabilizará el tiempo en el que el servidor ha hecho uso de comisiones de servicios o licencias con o sin remuneración;
  2. Haber obtenido en los dos últimos años una evaluación de desempeño con el resultado de excelente;
  3. Que el programa de formación sea acorde con el perfil de puesto, misión y objetivos de los procesos institucionales;
  4. Certificación de disponibilidad presupuestaria por parte de la Unidad Financiera institucional cuando la entidad asuma estos valores;
  5. No encontrarse inmerso en procesos coactivos con la institución
  6. No haber sido beneficiario de una beca en la Institución, para formación.
  7. No haber sido beneficiario de una beca otorgada por otro organismo para el mismo fin, excepto en los casos en que la beca no cubra la totalidad de los montos para el programa de estudios al que
  8. Cumplir con los requisitos exigidos por la IES en la que cursará sus estudios
  9. Que el título otorgado vaya a ser homologado por la SENECYT
  10. Estar legalmente admitido en un programa de estudios de cuarto

La forma y los documentos a presentar para el cumplimiento de requisitos serán definidos en la convocatoria respectiva y este reglamento”.

 

RECEPCIÓN DE SOLICITUDES

Los aspirantes a las becas, presentarán su postulación, mediante una solicitud con derecho de todo trámite dirigida al Presidente de la Comisión de Becas (Rector de la Universidad Nacional de Chimborazo o su delegado), de forma virtual mediante correo electrónico institucional y física por intermedio de Secretaría de Rectorado; instancia que remitirá la documentación correspondiente a la Dirección de Administración de Talento Humano, con base a los requisitos establecidos en el Artículo 33 del Reglamento Interno del Subsistema de Formación, Capacitación y Becas del Personal Administrativo de la Universidad Nacional de Chimborazo.

 

REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA OBTENER UNA BECA. – Los requisitos para obtener una beca para estudios de cuarto nivel serán los siguientes:

1. Solicitud de Beca para Formación del Personal Administrativo, suscrita por el aspirante, dirigida a la máxima autoridad ejecutiva (Rector).

2. Certificado emitido por la IES donde estudiará el servidor, en el que conste lo siguiente:

a. Que el programa de cuarto nivel, otorgue un título acreditado en el país de origen, en caso de universidades extranjeras. Al tratarse de IES nacionales, se certificará que el programa se encuentre aprobado por el Consejo de Educación Superior.

b. La planificación académica de los estudios.
c. La especificación de la modalidad.
d. La duración máxima del programa de estudios.

e. Certificado de admisión o matrícula del mismo.

f. Informe técnico económico con el desglose de los valores del programa de estudios, los cuales deberán constar con los respectivos justificativos, sean certificaciones y otras similares emitidas por la IES.

3. Certificación de la Coordinación de Relaciones Nacionales e Internacionales en la que se indique que el convenio entre la UNACH y la IES extranjera oferente, está vigente durante el período de duración del programa de formación (de ser el caso).

4. Certificación del jefe de la unidad requirente a la que pertenece el servidor, en la que se justifique que los estudios a realizar son afines al área en la que desarrolla las actividades administrativas y son de beneficio institucional; y que, en su ausencia, sus actividades serán redistribuidas entre el personal administrativo de la unidad.

5. Declaración juramentada que contenga los numerales 6 y 7 del Art. 32 del REGLAMENTO INTERNO DEL SUBSISTEMA DE FORMACIÓN, CAPACITACIÓN y BECAS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO. Además, contendrá que no mantiene obligaciones vencidas con instituciones del sector público, no ser contratista incumplido o adjudicatario fallido del Estado. Así como que la información que ha presentado a la UNACH, es verás, fidedigna y que goza de legitimidad de quien la emite.

6. Haber obtenido una calificación equivalente a excelente en la evaluación de desempeño de los dos últimos períodos.

7. Certificado emitido por la Dirección de Administración del Talento Humano, en donde conste los años de servicio como servidor con nombramiento permanente y de no haber sido sancionado dentro de la institución por cualquier tipo de falta.

8. Certificados de capacitación de los últimos dos años.

9. Certificado emitido por la Dirección Financiera / Tesorería, de no encontrarse inmerso en procesos coactivos iniciados por la institución.

VERIFICACIÓN.

El postulante deberá garantizar la legitimidad, validez y veracidad de la información suministrada para el otorgamiento de la beca, no obstante, la UNACH, de considerarlo necesario, comprobará la veracidad de los documentos y de los datos consignados en la solicitud. Si se presumiere falsedad o alteración de la documentación suministrada por el postulante, su trámite será rechazado, previo derecho a la defensa del postulante; sin perjuicio de las acciones disciplinarias y su remisión a la Fiscalía General del Estado de conformidad con la Ley.

 

PROCESO DE POSTULACIÓN:

Los ASPIRANTES que cumplan con los requisitos y especificaciones determinadas en la presente convocatoria, deberán presentar la documentación al señor Rector de la UNACH, en digital al correo (rector@unach.edu.ec) y en físico en Secretaría de Rectorado, en original y/o copia certificada (apostillado o materializado ante notario según corresponda).

 

CRONOGRAMA

 

 

PROCESO DE DEVENGAMIENTO

La garantía del proceso de devengamiento estará definida en el instrumento legal que se suscriba entre el beneficiario y la institución.