1. Que es el Comités/Sub Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (Organismos Paritarios) de la Universidad Nacional de Chimborazo?
Conforme se indica en el Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, Decisión 584 de la CAN el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: Es un órgano bipartito y paritario constituido por representantes del empleador y de los trabajadores, con las facultades y obligaciones previstas por la legislación y la práctica nacionales, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.
Es decir: Instancia de conformación paritaria, eminentemente técnica, en que los servidores universitarios pueden hacer presente sus inquietudes acerca de las condiciones de seguridad en que se desempeñan, y proponer se adopten acuerdos razonables respecto de las medidas técnicas y administrativas factibles para controlar las situaciones de riesgo.
2. Como están conformados el Comité/Sub Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (Organismos Paritarios) de la Universidad Nacional de Chimborazo?
Están conformados por 3 representantes principal y alterno por parte del Empleador (Sr. Rector) y 3 representantes principal y alterno por parte de las Organizaciones legalmente constituidas.
3. Cuáles son las funciones del Comité/Sub Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (Organismos Paritarios) de la Universidad Nacional de Chimborazo?
Conforme se determina en la base legal vigente – Decreto Ejecutivo 2393 que emite el REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO, en el Art. 14. Numeral 10 las funciones a cumplir son las siguientes:
a) Promover la observancia de las disposiciones sobre prevención de riesgos profesionales.
b) Analizar y opinar sobre el Reglamento de Seguridad e Higiene de la empresa, a tramitarse en el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos. Así mismo, tendrá facultad para, de oficio o a petición de parte, sugerir o proponer reformas al Reglamento Interno de Seguridad e Higiene de la Empresa.
c) Realizar la inspección general de edificios, instalaciones y equipos de los centros de trabajo, recomendando la adopción de las medidas preventivas necesarias.
d) Conocer los resultados de las investigaciones que realicen organismos especializados, sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que se produzcan en la empresa.
e) Realizar sesiones mensuales en el caso de no existir subcomités en los distintos centros de trabajo y bimensualmente en caso de tenerlos.
f) Cooperar y realizar campañas de prevención de riesgos y procurar que todos los trabajadores reciban una formación adecuada en dicha materia.
g) Analizar las condiciones de trabajo en la empresa y solicitar a sus directivos la adopción de medidas de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
h) Vigilar el cumplimiento del presente Reglamento y del Reglamento Interno de Seguridad e Higiene del Trabajo.